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Cómo se ejecutan las órdenes en la Bolsa
Los tres tipos de órdenes (limitadas, de mercado y por lo mejor), pueden estar sujetas a las siguientes condiciones de ejecución, aunque están pensadas más para los inversores profesionales que para los minoristas:
Volumen mínimo: en el momento de entrar al mercado se debe ejecutar una cantidad mínima especificada. Si no se ejecuta esa cantidad, el sistema la rechaza.
Todo o nada: Se ejecutan en su totalidad o se rechazan. Es un tipo especial de orden con volumen mínimo, donde el mínimo es la totalidad de las acciones.
Ejecutar o anular: Se ejecutan automáticamente para la que exista contrapartida en el momento de la introducción, y la parte no ejecutada se elimina del sistema. Estas condiciones son de ejecución instantánea, por lo que no se pueden introducir en las subastas, sino sólo en mercado abierto.
Volumen oculto: En las ordenes limitadas, de mercado y por lo mejor (tengan o no alguna de las condiciones de ejecución volumen mínimo, todo o nada, ejecutar o anular) puede añadirse esta condición. Se introducen mostrando al sistema sólo una parte del volumen a negociar. Una vez ejecutada esta parte, el resto va saliendo al mercado en paquetes de igual volumen que el primero. Esta posibilidad es especialmente interesante para las órdenes de gran tamaño, porque así no se aprecia el interés en comprar o vender una gran cantidad y se evitan movimientos adversos contra el valor.
Transmisión y ejecución de una orden
Aunque hay diversos canales para que el inversor transmita su orden, y cada uno de ellos presenta algunas particularidades, las obligaciones del intermediario son siempre las mismas: actuar con diligencia y transparencia en interés de sus clientes. Con este fin debe disponer de los procedimientos y sistemas necesarios para obtener el mejor resultado posible en la ejecución de las órdenes.
RECUERDE: Para operar en los mercados de valores es necesario transmitir la orden a través de un intermediario financiero. El inversor no puede acudir directamente al mercado.
Canales para transmitir una orden al intermediario
Las órdenes de valores se pueden dar en persona, por teléfono o por Internet.
1. Presencial o in-situ. Es el medio tradicional. El cliente acude a la oficina de la entidad y firma un escrito en el que se especifican los términos de la orden. La entidad debe conservar este documento en su archivo de justificantes, durante un mínimo de 5 años.
2. Por teléfono: En este caso hay que diferenciar dos situaciones:
• Órdenes introducidas de manera sistematizada a través de un servicio contratado por el cliente (por ejemplo, el de banca telefónica). En este caso las entidades deberán establecer los medios necesarios para identificar al ordenante (mediante la correspondiente clave o contraseña) y grabar la comunicación de la orden. Igual que en las órdenes escritas, la entidad debe conservar esta grabación en su archivo de justificantes durante un período mínimo de 5 años.
• Órdenes realizadas de forma esporádica “de viva voz”, sin que exista ningún contrato que ampare la prestación de este servicio por vía telefónica. En este supuesto el cliente, después de dar sus instrucciones, debe confirmarlas por escrito. La entidad puede condicionar la ejecución de la orden a que se produzca esta confirmación.
IMPORTANTE: estas órdenes se considerarán confirmadas si transcurren 15 días sin que el cliente se muestre disconforme, desde que la entidad le comunique la liquidación de la operación.
3. Internet: La difusión generalizada de servicios en línea por parte de las entidades ofrece mayor flexibilidad a los clientes. A través de estos servicios los clientes pueden operar desde cualquier parte y a cualquier hora. Además, por lo general, los costes asociados suelen ser más bajos. Para poder dar este servicio (como para cualquier otro que presten), las entidades deben tener medios adecuados y capacidad técnica suficiente para garantizar la seguridad y confidencialidad de las transacciones. Las condiciones en que se presta el servicio deben estar recogidas en un contrato firmado por el cliente.
El inversor debe valorar el alcance del servicio que le ofrecen, es decir, conocer bien su funcionamiento: tipos de órdenes que puede dar, posibilidad de hacer modificaciones, canales para resolver incidencias, etc.
Como en el resto de canales, la entidad debe guardar la orden en un registro, en este caso informático, durante un período mínimo de 5 años.
Antes de transmitir su orden, léala con detenimiento y asegúrese de que el contenido es correcto: precio, volumen, plazo de vigencia. Además, si hace una compra, compruebe que dispone de dinero suficiente. Para que una orden de valores se pueda tramitar y ejecutar correctamente debe ser clara y precisa, de forma que tanto el ordenante como el intermediario que la recibe comprendan con exactitud su alcance. La orden debe tener el siguiente contenido:
• Identificación del inversor.
• Identificación de la clase de valor.
• Finalidad de la orden: compra o venta.
• Precio y volumen de ejecución, en caso de que se desee establecer límites o condiciones. Si el cliente no especifica precio, se entiende que la orden es de mercado y que permanecerá vigente hasta el cierre de la sesión en curso.
• Plazo de vigencia.
• Cuentas de cargo o abono de valores.
• Cuenta de efectivo asociada.
• Cualquier otra información necesaria en función del canal empleado o de la normativa del mercado.
PASO 2. Transmisión al intermediario e introducción de la orden en el mercado
Si está satisfecho con el contenido de la orden y considera que es buen momento para realizar la operación, ya puede transmitir su orden al intermediario, a través de cualquiera de los sistemas habilitados por la entidad (en persona, por teléfono o Internet). A continuación, el intermediario debe verificar ciertos aspectos: la identidad del ordenante, si efectivamente dispone de los fondos (para realizar la compra) o de los valores (si se trata de una venta). Si el intermediario es miembro del mercado en el que se negocian los valores puede introducir él mismo la orden; en caso contrario, deberá remitirla a una entidad que sí tenga la condición de miembro.
PASO 3. Ejecución o cancelación de la orden
Que el intermediario introduzca la orden en el mercado no significa que se ejecute de inmediato. En función de las condiciones de la orden (precio, volumen, etc.) y de la situación del mercado, pueden darse distintas situaciones: • La orden se ejecuta de forma instantánea. • La orden permanece en el libro de órdenes en espera de contrapartida. • No es posible introducir la orden.
Fuente: CNMV